PERFIL DEL CONTRATANTE
PROCEDIMIENTO
Conforme a las determinaciones de la Ley de Contratos del Sector Público, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador no Administración Pública. Los contratos que realiza la fundación para el cumplimiento y realización de sus fines, la celebración de cada edición del Festival de Huelva de Cine Iberoamericano, por su objeto y su importe (contratos inferiores todos ellos a 15.000 euros) no están sujetos a regulación armonizada y se ajustan a lo dispuesto en el Libro III de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, más concretamente, a su art. 318 a).
Como recogen los estatutos de la Fundación Cultural Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, los órganos de contratación son el Patronato y, por delegación de este, el Director, atendiendo principalmente a criterios técnicos, artísticos y/o de calidad en los servicios y siguiendo el plan de sostenibilidad, siempre que sea posible y se cumplan las necesidades técnicas y profesionales, priorizando la contratación de servicios y personal de la localidad, pudiendo acceder al proceso selectivo previa inscripción en el formulario abierto de inscripción en el perfil del contratante.
NORMATIVA
Art. 318 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según el cual “En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones:
- Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
- Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.382.000 euros y los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 215.000 euros, se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168.”
LICITACIONES
No hay licitaciones en curso.