ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CULTURAL FESTIVAL DE CINE IBEROAMERICANO DE HUELVA

 

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 

Articulo 1.- 

Con la denominación FUNDACIÓN CULTURAL FESTIVAL DE CINE IBEROAMERICANO DE HUELVA, se constituye una organización de naturaleza fundacional. sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general propios de la Institución que se detallan en estos Estatutos.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada. con succión a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Articulo 2.-

La Fundación se regirá par la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y. en lodo caso, por la Ley 10/2005 de 31 de mayo. de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones vigentes aplicables.

El fin de la Fundación es la promoción. desarrollo, protección y fomento del cine corno expresión cultural y. en concreto, la organización del Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, así como cualquier otra actividad que sea establecida por el Patronato, en relación con esta finalidad.

Articulo 3.-

La Fundación es de nacionalidad española y su domicilio estará en la Casa Colón sita en Plaza del Punto s/n. Huelva La Fundación para el desarrollo de su labor puede crear establecimientos y dependencias en otras ciudades, cuando así lo acuerde el Patronato. con inmediata comunicación al Protectorado e inscripción registra) siendo el ámbito territorial de desarrollo de sus actividades Huelva, por cuanto su domicilio está en la ciudad de Huelva No obstante, la Fundación podrá establecer relaciones instrumentales con terceros de diferente ámbito, como Iberoamérica, por cuanto los fines y objetivos de la Fundación.

Este domicilio podrá trasladarse dentro de la misma ciudad, por el acuerdo del Patronato adoptado por mayoría absoluta legal de sus miembros presentes y representados, mediante la oportuna modificación estatutaria, así como la creación de delegaciones y establecimientos en otros lugares dentro de su ámbito de actuación, con inmediata comunicación al Protectorado, e inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en la forma prevista en la legislación vigente.

Articulo 4.-

La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas siempre y cuando sean para la consecución de los fines de la Fundación, establecidos en los presentes Estatutos.

El Patronato determinará a les beneficiarios de las actividades funcionales de acuerdo con criterios de imparcialidad y no discriminación.

El Patronato dará información suficiente de be fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación. tendentes a la consecución de aquello objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 5.-

Para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus actividades, la Fundación establecerá relaciones de colaboración y cooperación con la Filmoteca de Andalucía, creada por Decreto 295/1987, de 9 de Diciembre (BOJA N° 14 de 19 de Enero de 1988), y con cualesquiera otras Filmotecas existentes.

 

CAPITULO II.- PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Articulo 6.-

El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de valoración económicas que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

Los bienes inmuebles deberán inscribirse a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad; los demás susceptibles de inscripción deberán inscribirse en los Registros correspondientes; y los fondos públicos y valores mobiliarios industriales o mercantiles, deberán depositarse también a nombre de la fundación, en establecimientos bancarios.

Tales bienes y derechos se anotarán en el inventario de la Fundación y en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Será de aplicación lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley 10/2005 en materia de herencias, donaciones y legados.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Articulo 7.-

La Fundación destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto, bien a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según acuerdo del Patronato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

El Patronato elaborará, aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente, junto con los ingresos y gastos previstos.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas y entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios, y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la fundación ni el carácter no lucrativo de la entidad.

 

CAPITULO III.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 8.-

El gobierno. administración y representación de la Fundación se confiá, de modo exclusivo, al Patronato, designado con sujeción a los establecido en estos Estatutos y demás disposiciones que resulten de aplicación, pudendo este órgano nombrar apoderados generales, Director Técnico y Director Gerente, confiriéndoles mediante poder, las facultades de gestión ordinarias de la Fundación y, en su caso, Apoderamientos Especiales, Estos nombramientos se realizarán por un periodo máximo de cuatro años renovables.

Articulo 9.-

Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos, desempeñándolos en los términos del articulo 16 y 19 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante la gratuidad, los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar a la/s persona/s física/s que la represente de forma permanente en el Patronato. Tanto la designación como sus posteriores sustituciones deberán ser comunicadas al Patronato y al Protectorado.

Cuando la cualidad de patrono sea atribuida a la persona titular del cargo, podrá actuar en su nombre la persona que legalmente lo sustituya.

Los patronos personas físicas no pueden delegar la representación, debiendo ejercer su cargo personalmente. No obstante podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Articulo 10.-

El Patronato estará constituido por ocho patronos, cuya procedencia, nombramiento y duración de sus cargos será corno sigue:

El Excmo. Ayuntamiento de Huelva nombrará a cuatro patronos. El Alcalde, que será miembro nato del Patronato de la Fundación, ostentará la Presidencia del mismo. El resto de patronos, tres. cuya procedencia sea del Ayuntamiento de Huelva serán designados atendiendo a la composición plural de la institución y nombrados por el Pleno de la Corporación.

Asimismo, y en las mismas circunstancias y condiciones, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía nombrará dos patronos, ostentando uno de ellos, a elección de la Consejería, la Vicepresidencia del Patronato.

Por su parte, la Diputación Provincial nombrará en los mismos términos y condiciones un patrono.

Asimismo, el Ministerio de Cultura, a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, nombrará un patrono.

La renovación de los miembros del Patronato que tengan una duración temporal se efectuará cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Tanto el Director General como el Director Técnico y, en su caso, los apoderados que se consideren, siempre que no sean patronos, podrán asistir a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.

El Secretario será designado por el Patronato, conforme al articulo 17 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones Registro de Fundaciones de Andalucía. Igualmente se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

En todo caso, el nombramiento y la aceptación del patrono se comunicarán formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Cuando los patronos sean personas jurídicas, también se inscribirá el nombre de lais personáis que tengan la representación.

Corresponde al Presidente ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades púbicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin, convocar las reuniones por propia iniciativa u obligatoriamente cuando lo soroche una tercera parle, cuando menos, de sus miembros. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato. Al cargo de Presidente le serán de aplicación las mismas causas de cese que las establecidas para los miembros del Patronato.

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación. en aquellos supuestos en los que se determine por acuerdo del Patronato. Al cargo de Vicesecretario le serán de aplicación las mismas causas de cese y tendrá la misma duración que la establecida para los miembros del Patronato, coincidiendo en el tiempo con su mandato como patrono.

El Patronato elegirá a un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas agudas que expresamente le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el cargo. hará las funciones de Secretario el Presidente o el vocal más joven del Patronato.

El cargo de Secretario tendrá la misma duración y le serán de aplicación las mismas causas de cese que las establecidas para los patronos, coincidiendo la duración del cargo con la duración como miembro del Patronato, tanto si es patrono como si no. Además de estas causas de cese, el Secretario podrá ser revocado en cualquier momento por el Patronato, acordándose, en el mismo acto, el nombramiento de quién le sustituirá en el cargo de acuerdo con las normas establecidas para ello en estos estatutos, en el caso de que el cargo de Secretario lo desempeñe un patrono, no podrá participar en la adopción de este acuerdo.

El Patronato podrá nombrar y cesar al Director Gerente de la Fundación, de entre las personas cualificadas para el ejercicio del cargo. y distinta de los patronos, con quien formalizará el contrato adecuado. Si el nombramiento recayera en un patrono, cumpliendo éste las condiciones necesarias, se formalizará el correspondiente contrato. Para esta última posibilidad de contratación se requerirá autorización previa del Protectorado.

Le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección personal y de los servicios y actividades de la Fundación.

b) Elaborar el borrador del Plan de Actuación y de las cuentas anuales de la Fundación y presentarlos al Patronato para su aprobación dentro de los plazos legalmente establecidos.

c) Junto con el Patronato, si éste le confirió expresamente esta facultad, le corresponderá el nombramiento, cese, determinación de emolumentos, etc del personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno, y de cualquier índole, que se estime necesario para realizar las funciones de la Fundación.

d) Todas aquellas otras competencias que el Patronato le atribuya, salvo las establecidas como indelegables por Ley.

Su nombramiento y cese deberán notificarse al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

El patronato podrá nombrar y cesar al Director Técnico de la Fundación, de entre las personas cualificadas para el ejercicio del cargo, y distinta de los patronos, con quien formalizará el contrato adecuado, pudiendo recaer el nombramiento en un patrono, si cumple las condiciones necesarias, con quien formalizará el correspondiente contrato. Para esta contratación se requerirá autorización previa del Protectorado.

Le corresponderán las siguientes funciones:

a) Proponer al Patronato las actividades a realizar par el cumplimiento de sus fines fundacionales. 

b) Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación. 

c) Establecer las lineas adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de los diferentes proyectos.

d) Proponer al Patronato los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

e) Todas aquellas otras competencias que el Patronato le atribuya, salvo las establecidas corno indelegables por Ley.

Su nombramiento y cese deberán notificarse al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Articulo 11.-

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.

En consecuencia con carácter anual confeccionará el inventario, el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados. en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, y elaborará una Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados. que sea expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimento de los fines fundacionales y del Plan de Actuación, indicando recursos empleados, procedencia y número de beneficiarios en cada una de las actuaciones realizadas, así como los convenios que, en su caso, se hayan celebrado con otras entidades para los mismos fines La Memoria especificará, además de las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación. Igualmente practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, administración y representación de la Fundación, sin excepción alguna, a la interpretación los presentes Estatutos y la resolución de todas las incidencias legales y circunstancias que concurrieren.

Serán atribuciones y facultades del Patronato:

A) Nombrar y cesar al Director Técnico, Director Gerente y demás apoderados, confiriéndoles las facultades que, en cada caso, estime pertinentes, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 10/2005.

B) Fijar las líneas de actividades de la Fundación, aprobar su programa de actividades, así como el estudio económico que permita darle cumplimiento.

C) Ostentar la suprema representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos y ante el Estado, provincia. municipio, autoridades, centros y dependencias de la administración, juzgados, corporaciones, organismos. sociedades, personas jurídicas y particulares de todas clases, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.

D) Adquirir por cualquier título bienes y derechos para la Fundación y ejecutar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles incluso los relativos a sustitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, deducción y liberación de derechos reales y demás actos de riguroso dominio, todo ello con sujeción a las limitaciones señaladas en el articulo 30 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

E) Obligarse en nombre y representación de la Fundación.

F) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera productos y beneficios de los bienes que integren el patrimonio de la Fundación.

G) Ejecutar todos los pagos necesarios, incluso los derivados de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

H) Realizar toda clase de operaciones cambiarla:, y bancarias ante persona, organismo o entes públicos, entidades bancarias, incluido el Banco de España, así como personas físicas o jurídicas privadas. Abrir, disponer, seguir, cerrar y cancelar exentas corrientes. de crédito y de ahorro en el Banco de España y en cualquier otro establecimiento de crédito, público o privado, firmando talones, cheques, pagarés, transferencias y cualquier orden de pago contra las mismas, así como comprobando con sus extractos. librar, avalar, endosar, aceptar, protestar, cobrar, descontar, tomar, indicar e intervenir letras de cambio, comerciales y financieras y cualquier otro tipo de documento del giro o tráfico mercantil. Concertar operaciones de crédito y tomar dinero o préstamo con garantía personal, pignoraticia e hipotecaria, firmar, renovar y cancelar pólizas, contratar cajas de alquiler, abrir, depositar, retirar y cancelar depósitos, respetando en cualquier caso lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2005.

I) Ejercer directamente, a través de su Presidente, o apoderados que designe, los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación, como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, ejercitando todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos. contratos, convenio , proposiciones y documentos que juzgue pertinentes.

J) Ejercer, en general, todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable. K) Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación; establecer los reglamentos de todo Orden que considere convenientes, nombrar y separar libremente al personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalternos y de cualquier otra índole, y señalar sus sueldos, honoramos y gratificaciones sin otras formalidades que las que discrecionalmente señale para cada caso y sin perjuicio de las exigencias legales de carácter necesario.

L) Vigilar directamente, o por medio de las personas en quien delegue, la aceitada aplicación de las inversiones culturales que hubiere acordado y dirigir, regular e inspeccionar todos los servicios que se creen a los fines fundacionales, así como su funcionamiento y administración. M) La modificación, fusión y extinción de la Fundación conforme a lo establecido en el Capítulo VI de la citada Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los presentes Estatutos.

N) Aprobar el Plan de Actuación y liquidación del presupuesto de la Fundación, a propuesta del Presidente

Ñ) Aceptar herencias y legados que habrán de ser a beneficio de inventario, con sometimiento a lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley 10/2005

O) Realizar actividades industriales y mercantiles que sean estrictamente necesarias para el mejor cumplimiento del fin fundacional, dando cuenta al protectorado.

P) Nombrar un Comité Honorífico que en ningún caso podrá invadir competencias del Patronato como órgano de gobierno de la Fundación.

Son obligaciones de los patronos:

  • Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.
  • Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en él se adopten.
  • Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
  • Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.
  • En general, cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Articulo 12.-

El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá, además en los supuestos previstos en el articulo 26 de la Ley 10/2005, por acuerdo de la administración pública o institución que le nombró.

Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses la administración pública o institución encargada procederá a la designación de la persona que, en su sustitución, ocupará la misma. Si la vacante lo fuera de un patrono por razón del cargo, ocupará su lugar la persona que le sustituya en el mismo. En cualquier caso, si el patrono tuviera duración temporal, el nombramiento será por el tiempo que reste hasta la siguiente renovación del Patronato.

La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Articulo 13.-

El Patronato se reunirá, al menos, una vez cada tres meses, siendo convocado al efecto por su Presidente.

Para la válida constitución del Patronato, a efectos de deliberación y ad-opción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario y tantos patronos, presentes o representados sean necesarios para alcanzar la mitad más uno.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiendo el Presidente en caso de empate.

Articulo 14.-

El Patronato podrá delegar en uno o varios de sus miembros alguna de sus facultades.

No son delegables la aprobación de cuentas y del Plan de Actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión, extinción y liquidación de la Fundación, los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado, conforme a lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley 10/2005

 

CAPÍTULO IV.- GESTIÓN ECONÓMICA Y CONTABILIDAD.

Articulo 15.-

La gestión económica y contabilidad se regirán por las normas contenidas en el articulo 34 de la  Ley 1012005, de 31 de mayo y demás normas que le sean de aplicación.

 

CAPÍTULO V.- PERSONAL AL SERVICIO DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 16.-

  1. Será competencia del Patronato y del Director Gerente, si se le hubiere conferido tal facultad el nombramiento del personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier índole. que se estime necesario para la mejor realización de las funciones de la institución.
  2. El Patronato, o en su caso el Director Gerente, hará dicho nombramiento libremente por plazo determinado o indefinido, señalando los emolumentos que, como sueldo o gratificación, haya de percibir el personal de conformidad con la Ley o convenio colectivo aplicable, que no adquirirá derechos pasivos con cargo a los bienes de la Fundación si perplejo del cumplimento, en cada caso, de la Legislación Laboral y de Seguridad Social.
  3. El Patronato, y en su caso el Director Gerente, podrá en todo momento, separar o despedir al personal al servicio de la Fundación de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

 

CAPITULO VI.- MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Articulo 17.-

Los Estatutos de la Fundación podrán ser modificados siempre que fa modificación promovida resulte conveniente a los intereses fundacionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 de la Ley 10/2005.

Para la adopción del acuerdo de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato presentes y representados.

La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Articulo 18.-

Al Patronato es el órgano competente para promover y, en su caso, acordar la fusión de la Fundación con cualquier otra Fundación, de acuerdo con lo establecido en el articulo 41 de la citada Ley 10/2005.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes y representados del Patronato, debiendo comunicarse al Protectorado, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Articulo 19.-

La Fundación se extinguirá por las causas y en la forma previstas en el articulo 42 de la Ley 10/2005, lo que determinará, salvo en caso de extinción por fusión, la apertura del oportuno procedimiento de liquidación en los términos establecidos en el artículo 43 del mismo texto legal.

Articulo 20.-

En caso de extinción de la Fundación, el Ayuntamiento de Huelva, será sucesora universal del Patrimonio de la Fundación, siempre que acredite su voluntad de destinado y afectado a servicios competencia municipal análogos al objeto fundacional, por cualquiera de las formas de gestión admitida por Ley. Para el cumplimiento de este precepto se deberá velar por el efectivo destino del Patrimonio de I Fundación a servicios de competencia municipal análogos al de la Fundación.